Política
Moción del Grupo Municipal Socialista de Las Rozas al pleno ordinario del mes de febrero de 2007
1 de Marzo de 2007. 20:14
- Nota de Prensa PSOE Las Rozas
De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista-PSOE desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción
De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista-PSOE desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 17 de noviembre de 2006 fue conocido el Auto del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección primera) del veintitrés de octubre del mismo año sobre el Recurso de Casación 3751/2005 interpuesto por el Ayuntamiento de Las Rozas contra la sentencia Nº 1 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la cesión gratuita de varias parcelas a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y contra el acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de junio de 1998, por la que fue segregada de la finca matriz la parcela objeto de la cesión, cuya dispositiva dice textualmente: Declarar la in admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid contra la sentencia de 11 de enero de 2005 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en los recursos acumulados Nº 5072 y 5073 del año 1998, resolución que se declaró firme con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Dado cuenta del Auto quedan probados y firmes los siguientes aspectos: Tanto el convenio de cesión como la licencia de obra han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo sido comunicado a este Ayuntamiento la firmeza de estas sentencias, comunicándose en este acto la firmeza igualmente de la sentencia de nulidad del acuerdo plenario de 4 de junio de 1998 de aprobación de convenio de cesión gratuita de varias parcelas a la RFEF y el acuerdo de Comisión de Gobierno de 30 de junio de 1998 por el que se segregaba de la finca matriz nº 33415 una parcela a dicha RFEF.
Por todo lo expuesto anteriormente y según exige la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, debe llevar a puro y efecto lo notificado en Sentencia firme en plazo no máximo de dos meses a partir de los diez días de la notificación, por lo que el Grupo Municipal Socialista de Las Rozas solicita al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
Acuerdos:
1. Que se rehagan las fichas del Plan General de Ordenación Urbana existentes antes de la modificación puntual de la segregación.
2. Que se ordene la modificación registral para recuperar la unidad registral de la finca matriz de la segregación.
3. Que se ordene la anulación de la inscripción de la donación.
4. Que se comunique a la Real Federación Española de Fútbol el alcance de este auto y que en virtud de lo dispuesto por el mismo queda exonerada de los siguientes términos:
4.1 Con este Ayuntamiento de las posibles obligaciones adquiridas en el convenio.
4.2 Y de cumplir futuros compromisos establecidos en el convenio anulado.
5. Que se comunique a la RFEF el plazo legalmente establecido al efecto para el desalojo de las instalaciones que a partir de esta sentencia pasan a ser de titularidad municipal y disfrute público.
6. Dar cuenta de estos acuerdos a la sección 2ª de la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Publicar en el BOCAM y un periódico de mayor tirada nacional los acuerdos aquí tomados.
En Las Rozas a 15 de febrero de 2007
Fdo: Ramón Moreda Luna
Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Las Rozas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 17 de noviembre de 2006 fue conocido el Auto del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección primera) del veintitrés de octubre del mismo año sobre el Recurso de Casación 3751/2005 interpuesto por el Ayuntamiento de Las Rozas contra la sentencia Nº 1 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la cesión gratuita de varias parcelas a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y contra el acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de junio de 1998, por la que fue segregada de la finca matriz la parcela objeto de la cesión, cuya dispositiva dice textualmente: Declarar la in admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid contra la sentencia de 11 de enero de 2005 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en los recursos acumulados Nº 5072 y 5073 del año 1998, resolución que se declaró firme con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.
Dado cuenta del Auto quedan probados y firmes los siguientes aspectos: Tanto el convenio de cesión como la licencia de obra han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo sido comunicado a este Ayuntamiento la firmeza de estas sentencias, comunicándose en este acto la firmeza igualmente de la sentencia de nulidad del acuerdo plenario de 4 de junio de 1998 de aprobación de convenio de cesión gratuita de varias parcelas a la RFEF y el acuerdo de Comisión de Gobierno de 30 de junio de 1998 por el que se segregaba de la finca matriz nº 33415 una parcela a dicha RFEF.
Por todo lo expuesto anteriormente y según exige la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, debe llevar a puro y efecto lo notificado en Sentencia firme en plazo no máximo de dos meses a partir de los diez días de la notificación, por lo que el Grupo Municipal Socialista de Las Rozas solicita al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
Acuerdos:
1. Que se rehagan las fichas del Plan General de Ordenación Urbana existentes antes de la modificación puntual de la segregación.
2. Que se ordene la modificación registral para recuperar la unidad registral de la finca matriz de la segregación.
3. Que se ordene la anulación de la inscripción de la donación.
4. Que se comunique a la Real Federación Española de Fútbol el alcance de este auto y que en virtud de lo dispuesto por el mismo queda exonerada de los siguientes términos:
4.1 Con este Ayuntamiento de las posibles obligaciones adquiridas en el convenio.
4.2 Y de cumplir futuros compromisos establecidos en el convenio anulado.
5. Que se comunique a la RFEF el plazo legalmente establecido al efecto para el desalojo de las instalaciones que a partir de esta sentencia pasan a ser de titularidad municipal y disfrute público.
6. Dar cuenta de estos acuerdos a la sección 2ª de la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Publicar en el BOCAM y un periódico de mayor tirada nacional los acuerdos aquí tomados.
En Las Rozas a 15 de febrero de 2007
Fdo: Ramón Moreda Luna
Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Las Rozas
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