Medio Ambiente

Escrito metido por registro de entrada, al Ayuntamiento de Majadahonda de la Asociación Amigos de los Caminos, con la historia de cómo termino un parto no deseado entre unos Promotores y el Ayuntamiento de Majadahonda.

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Unos promotores que sigue el procedimiento oportuno, pero técnicamente mal aplicado, y un Ayuntamiento que simplemente se lamenta de que lo han intentado ,pero no ha habido suerte y solo se han salvado tres.
Unos promotores que sigue el procedimiento oportuno, pero técnicamente mal aplicado, y un Ayuntamiento que simplemente se lamenta de que lo han intentado ,pero no ha habido suerte y solo se han salvado tres.

D. JAIME BENAVIDES GARCIA, como Presidente de la Asociación Amigos de los Caminos con DNI 50.000.525C y domicilio social a estos efectos en Avda. de España nº 8, 3ºA de Majadahonda.

E X P O N E M O S

Que en la parcela de 7.500 m2 de Majadahonda, entre las calles de Avda. Juan Carlos I y Avda. Príncipe de Asturias, cortadas por las calles de los Veneros y Valdegrande, existían 50 pies de pino piñonero y 2 pies de encina.
Que D. José Domingo Rodríguez Losada, representante del Centro Comercial Monte del Pilar de Majadahonda C.B. solicitó la tala del arbolado existente en la parcela adjuntando relación valorada y situación del arbolado.
Que con fecha 10 de Marzo de 2006 fue contestado por los SS.TT. indicándole que no procedía la tala sino el transplante con indicación de que el mismo debía realizarse entre la época del 1 de Octubre y 31 de Marzo.
Que según decreto 825/06 del Ayuntamiento de Majadahonda de fecha 30 de Marzo de 2007, notificado al día siguiente, se autorizo a la tala de 6 ejemplares de pinos de gran porte con perímetros superiores a los 120 cm, y el trasplante de los 44 restantes y las 2 encinas.
Que la citada operación se llevó a cabo entre los meses de Abril y Mayo de 2006, por encargo a la empresa Safrita, época totalmente inadecuada e improcedente para realizar el escayolamiento de los pinos y encinas, lo cual fue advertido a la empresa contratante, además de haber sido advertidos por los SS.TT. de que la época finalizaba el 31 de Marzo, por lo que debían haber esperado al 1 de Octubre para realizarlo, advertencia que se ignoró.
Que aunque inicialmente fueron regados los árboles, con motivo de las restricciones de riego dictadas por la Comunidad de Madrid ese verano, se suspendió su riego, pudiendo haberse efectuado con cisternas de agua reciclada, minorándose los daños.
Que finalizado el verano se aprecio claramente que 39 pinos se habían secado, debido a los motivos indicados, debiendo haber sido eliminados, como con fecha 20 de diciembre informo Safrita, para evitar plagas y enfermedades, procediendo a la quema de la madera.
Que con fecha 15 de Enero los SS.TT. recomendó la tala inmediata de los pinos secos y el transplante de los 5 pinos y 2 encinas que aparentemente habían aguantado.
Que a mediados de Marzo solo pudieron transplantarse dos pinos a la parcela de al lado donde esta la Iglesia, debido a las malas condiciones en que se encontraban los otros tres y una encina al pico existente al lado del campo de fútbol de la Sacedilla, debido a la rotura del cepellón de la otra encina.
Por todo ello entendemos que ha existido un tratamiento inadecuado, al no ajustarse a las fechas indicadas y advertidas por los SS.TT., para hacer estas operaciones y a una falta de riego con aguas recicladas, como consecuencia de las restricciones que existieron.
Lo cual está claramente recogido y contemplado en la ley 8/2005, de 26 de Diciembre de 2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en el articulo 11 apartado 2, donde califica de faltas graves según el apartado e) donde dice que son faltas graves los tratamientos inadecuados, que no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
Entendiendo que ha existido una clara minoración y daño al patrimonio arbóreo de Majadahonda, consistente en 48 pinos de 30 a 35 años y de una encina de edad similar.
Por lo que de acuerdo con los fines estatutarios de nuestra Asociación, con las competencias que tienen Vdes. en materia, de defensa del Medio Ambiente y Patrimonio Arbóreo del Municipio de Majadahonda y de acuerdo con la ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente (ORMA) del Ayuntamiento.

S O L I C I T A M O S

Se inicie expediente sancionador mediante el procedimiento oportuno para depurar las presuntas responsabilidad y los daños y perjuicios causados al patrimonio arbóreo de Majadahonda evaluando y valorando las perdidas causadas, de acuerdo con la ley 8/2005, de 26 de Diciembre de 2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente (ORMA) del Ayuntamiento.

Pudiendo llevar la presunta falta grave, una sanción implícita correspondiente de 10.001 a 100.000 euros, independiente de la reposición del daño causado como si de una tala se tratase de acuerdo con el articulo 2, por lo que al tratarse de un arbolado de 30 años de edad media mínima, estaríamos hablando de 1.440 pies de pinos piñoneros y 30 pies de encinas, que tendría que plantar el Centro Comercial Monte del Pilar de Majadahonda C.B. (formada por un grupo de los mas importantes promotores urbanísticos de Majadahonda), estando obligados a acreditar ante el Ayuntamiento, el numero, la especie, la fecha y el lugar donde se lleve a cabo la plantación, informando durante el año siguiente a la plantación sobre los nuevos árboles plantados, indicando su estado y evolución.

Así mismo solicitamos la participación en el seguimiento de la plantación y conservación de los árboles resultantes de esta operación, de acuerdo con la Ley y Ordenanza mencionadas.


En Majadahonda, a 4 de Mayo de 2007
Jaime Benavides García.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

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